Escudo fiscal Ginebra: ¿cómo funciona?

Bouclier fiscal geneve

Introducido en enero de 2011, los contribuyentes de Ginebra pueden beneficiarse del bouclier fiscal. Pero, ¿qué es exactamente? El escudo fiscal es un mecanismo de protección frente a un impuesto que puede calificarse de confiscatorio.

Algunos contribuyentes con ingresos bajos en comparación con sus fortunas pueden utilizar este mecanismo para evitar tener que tocar su patrimonio para pagar impuestos.

El principio del escudo fiscal es sencillo: establece un límite a la cantidad de impuestos que tienes que pagar. Así que, aunque tengas una empresa o seas una persona adinerada, estarás protegido frente a una fiscalidad excesiva.

Índice

¿Quién puede beneficiarse del escudo fiscal ginebrino?

El escudo fiscal en Ginebra es una medida fiscal destinada a reducir el impuesto sobre la renta de determinados residentes del cantón.

El escudo fiscal se aplica exclusivamente a las personas físicas domiciliadas o residentes en el cantón de Ginebra.

Esto significa que sólo los residentes pueden beneficiarse de esta medida; trabajar allí o tener parte de su patrimonio allí no da derecho al escudo fiscal.

Es importante tener en cuenta que el escudo fiscal sólo se aplica al IRPF y impuesto sobre el patrimonio, pero no afecta a otros tipos de impuestos como:

  • impuestos personales

  • impuesto sobre bienes inmuebles complementario

  • impuesto federal directo (IFD)

  • retención a cuenta

  • retención a cuenta complementaria

  • retención a cuenta en el extranjero

Los contribuyentes deben seguir cumpliendo estas otras obligaciones fiscales.

Contribuyentes que no pueden acogerse al escudo fiscal

No pueden acogerse al escudo fiscal las personas que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • personas gravadas en función de los gastos

  • personas domiciliadas en el extranjero

  • personas sujetas a impuestos obligatorios

Aplicación del mecanismo de escudo fiscal de Ginebra

en Ginebra, los contribuyentes residentes en el cantón no pueden pagar más del 60% de su renta neta imponible en concepto de impuesto sobre el patrimonio y la renta, incluidos los céntimos adicionales cantonales y comunales.

Sin embargo, para realizar este cálculo, el rendimiento neto de los activos debe representar al menos el 1% del patrimonio neto.

Los elementos considerados como rendimiento neto de los activos en este contexto son los siguientes:

  • Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario se deducen de los gastos mencionados en artículo 34 LIPP, como intereses de deudas, gastos bancarios y gastos inmobiliarios.

  • Activos empresariales imponibles, menos el tipo de interés equivalente al utilizado para calcular los ingresos AVS/AHV procedentes del trabajo por cuenta propia.

Cuando una pareja convive, el importe máximo de impuestos que debe pagar se calcula teniendo en cuenta todos sus bienes e ingresos.

Impuesto utilizado para calcular el límite del 60

Los impuestos considerados no deben superar el 60% de la renta neta imponible:

  • impuesto cantonal y comunal sobre la renta

  • impuesto cantonal y comunal sobre el patrimonio

No se tienen en cuenta

  • impuestos personales

  • impuesto sobre bienes inmuebles complementario

  • impuesto federal directo

  • retención a cuenta

  • retención a cuenta complementaria

  • retención a cuenta en el extranjero

Si se aplica el escudo fiscal de Ginebra, significa que se reducirá el impuesto sobre el patrimonio, incluidos los céntimos adicionales cantonales y comunales.

Rentabilidad teórica del 1% de los activos

En principio, la cuantía del impuesto está limitada al 60% de la renta imponible del contribuyente.

Sin embargo, si el rendimiento neto de los activos reales es inferior al 1% del valor liquidativo, se sustituye por un rendimiento mínimo teórico de los activos.

En esta situación, existe una diferencia entre la renta imponible y la renta utilizada para calcular el escudo fiscal de Ginebra. En su caso, también es necesario recalcular la deducción por donaciones para determinar la renta a efectos del escudo, con el fin de garantizar la igualdad de trato con los contribuyentes cuyo rendimiento neto efectivo de su patrimonio alcance el 1% de su patrimonio neto.

Hay que tener en cuenta que el rendimiento mínimo teórico de los activos del 1% es un rendimiento neto. Por lo tanto, no es posible deducir del 1% los costes de adquisición de las rentas de los activos, como los gastos bancarios o inmobiliarios.

Conclusión sobre el escudo fiscal en Ginebra

El escudo fiscal de Ginebra es una herramienta esencial para proteger a los contribuyentes de cargas fiscales excesivas. Gracias a su aplicación, permite a los ginebrinos limitar sus impuestos. Sin embargo, para poder acogerse a él, la carga fiscal confiscatoria debe ser sostenible, es decir, no debe producirse de forma excepcional.

La aplicación del escudo fiscal ginebrino se basa en criterios muy específicos, como la cuantía del patrimonio o los ingresos del contribuyente. El escudo fiscal también puede aplicarse a raíz de una herencia.

Si desea discutir su situación, nuestros expertos están a su disposición.

FAQ - Bouclier fiscal Genève

El escudo fiscal ginebrino beneficia principalmente a los contribuyentes residentes en Ginebra cuyo patrimonio e impuesto sobre la renta combinados superen el 60% de su renta neta imponible.

Si se aplica el escudo fiscal, la deuda tributaria del contribuyente tendrá un límite máximo del 60% de la renta neta imponible.

Sí, el escudo fiscal de Ginebra es legal y su aplicación ha sido confirmada por sentencias dictadas por el Tribunal Federal. Además, la medida es plenamente conforme con la Constitución suiza.

El escudo fiscal permite a los contribuyentes ginebrinos reducir/limitar su carga fiscal.